Ante las numerosas consultas recibidas en este Colegio, tanto por parte de psicólogos colegiados que ejercen la profesión en el ámbito sanitario, como de instituciones sanitarias en las que éstos son contratados, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid quiere hacer las siguientes aclaraciones:
1. A fecha de hoy, la práctica profesional de la Psicología, en relación al ámbito sanitario, puede ser ejercida por:
a. Psicólogos con la Especialidad en Psicología clínica (LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
b. Psicólogos sin la Especialidad en Psicología clínica, que realizan actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de Psicología inscritas en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social). La inscripción en dicho Registro es requisito imprescindible para la práctica privada de cualquier actividad sanitaria.
2. El título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica es otorgado por el Ministerio de Educación mediante la formación en el Programa de Psicólogo Interno y Residente (PIR) o mediante la homologación correspondiente llevada a cabo por el Ministerio de Educación.
No existe ninguna otra titulación, ni de grado ni de postgrado, que permita utilizar el término Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, ni el equivalente de Psicólogo Clínico.
3. Cualquier plaza que sea convocada en establecimientos o servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la Cartera de servicios comunes del mismo, requiere que el candidato esté en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica otorgado por el Ministerio de Educación.
4. Los psicólogos que realizan actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de Psicología inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, sin poseer la Especialidad de Psicología Clínica, pueden estar habilitados legalmente para el ejercicio profesional hasta el 5 de octubre de 2014, siempre que reúnan los siguientes requisitos contemplados en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, a saber:
a) Haber obtenido el título de Licenciado o Graduado en alguna Universidad adscrita a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud. En el caso de las Universidades madrileñas todas ellas reúnen este requisito.
b) Tener acreditada formación específica por una de estas dos vías:
Por haber seguido un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud. Se acredita mediante certificado emitido por la Secretaría de la Facultad correspondiente.
Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que, al menos, 100 horas, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas docentes de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
En la Comunidad de Madrid, se acredita mediante certificado emitido por el Colegio de Psicólogos en el que, siempre que el psicólogo presente en el Colegio los correspondientes títulos formativos con indicación y desglose de las horas y materias cursadas, conste que el colegiado cumple con los requisitos formativos establecidos en la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social.
Es decir, que cualquier psicólogo que cumpliera los requisitos a) y b) ha podido solicitar la inscripción de su consulta o gabinete de psicología en el Registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, o su inscripción personal en dicho Registro como asalariado de un centro, servicio o establecimiento sanitario, con lo que estaría dentro de la legalidad
Actualmente puede seguir solicitando dicha inscripción hasta el día 5 de octubre de 2014.
5. Con fecha 28 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuya Disposición final octava se hace una modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
En esta nueva Ley se contemplan dos apartados:
a. La habilitación indefinida a los profesionales afectados por la habilitación transitoria anteriormente citada, sin necesidad de que tuvieran que poseer la futura titulación de Máster de Psicología General Sanitaria.
b. El mantenimiento en su puesto de trabajo para los psicólogos que, a la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, hubieran estado trabajando en establecimientos o servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, en puestos para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid está negociando actualmente con la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los trámites administrativos necesarios para llevar a efecto esta habilitación indefinida.
6. La titulación de Psicólogo General Sanitario se obtendrá después de cursar el Máster de Psicología General Sanitaria cuyo comienzo, en algunas Universidades madrileñas, está previsto para este año 2014.
Actualmente nadie pueda ostentar dicha titulación.
En el futuro esta titulación de Psicólogo General Sanitario habilitará para la práctica profesional en unidades asistenciales/consultas de Psicología que estén inscritas en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).
7. El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, de acuerdo con las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco de los Recursos Humanos en el Sistema Sanitario en cuya elaboración ha participado el Consejo General de la Psicología, apoya que el itinerario académico para la obtención de las distintas habilitaciones profesionales sea: grado en Psicología-Máster de Psicología General Sanitaria-Programa PIR para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
Madrid, 7 de abril de 2014