Decisión de la Consejería de Educación de impedir las prácticas de psicología educativa a los alumnos de grado

Decisión de la Consejería de Educación de impedir las prácticas de psicología educativa a los alumnos de grado

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El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ha hecho público el manifiesto sobre la negativa de la Consejería de Educación a aceptar como practicandos en los Departamentos de Orientación y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica a los alumnos y alumnas del grado de Psicología en la Comunidad de Madrid.

Este comunicado ha sido remitido a los distintos responsables de las facultades y centros de estudios de Psicología de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Educación y a la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

A continuación reproducimos el manifiesto:

Un nuevo paso en la expulsión de la Psicología del Sistema Educativo

En los últimos años venimos asistiendo a lo que, sin lugar a dudas, puede considerarse un movimiento institucional para la expulsión de la Psicología del Sistema Educativo. No parece haber sido suficiente con las medidas que año tras año, desde hace más de un lustro, vienen situando a la Psicología en las cunetas de nuestro sistema.

Los psicólogos educativos han visto recortada su presencia formal y profesional en el contexto de diferentes medidas que han contribuido a la pérdida de visibilidad de la profesión en sí misma y a la desconfiguración, incluso, del marco, funciones y responsabilidades inherente a la intervención profesional, de gran relevancia en la vida del alumnado y de los propios centros educativos.

Las principales dificultades, en síntesis, han acontecido en dos direcciones; por un lado las relacionadas con las formas de reclutamiento1

(1 EL Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acceso a los cuerpos docentes establece en su artículo 13, punto 2 (a y b), que para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son requisitos específicos estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, así como estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE.) 

derivadas de la posibilidad de acceder, en la enseñanza pública, a funciones relacionadas con la intervención psicoeducativa (ligada al concepto de Orientación), sin necesidad de contar con una licenciatura o grado de Psicología o Pedagogía; y, por otro lado, a partir de la publicación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, la situación generada a raíz del cambio de denominación de la propia especialidad de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, pasándose a denominar la especialidad como Orientación, en lugar de Psicología y Pedagogía, tal como había sido nombrada desde la creación de la especialidad en 1993. El advenimiento, así, del concepto de Orientación (propio de la acción docente en su conjunto y muy ligado a la intervención desde la acción tutorial propiamente) como escenario para el encuadre de funciones, tareas y responsabilidades de los profesionales a los que hacemos referencia, supuso un nuevo paso en las intenciones de hacer-cada-vez-más-invisible la acción profesional de la Psicología como espacio doctrinal, científico y funcional.

Así las cosas, a partir del presente curso escolar, nos encontramos con una nueva medida que afecta de manera relevante a la Psicología Educativa y al necesario fomento de la formación que debería cristalizar en su despliegue curricular en los estudios de grado. Según ha podido conocer el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, a partir del presente curso escolar, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha limitado el desarrollo del prácticum en los Departamentos de Orientación y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica a los alumnos matriculados en el Máster en Formación del Profesorado en ESO, cercenando la posibilidad de que alumnos del grado de Psicología puedan adquirir conocimientos y prácticas indispensables en el ámbito de la Psicología Educativa en un tramo de su formación esencial en la concreción de intereses e identidades con vistas a posteriores estudios de posgrado y desarrollos profesionales.

Tal como se expresa en el documento presentado por las universidades madrileñas al respecto del tema en cuestión, la Psicología Educativa, al igual que otras ramas de la Psicología, forma parte de la formación de los alumnos del grado de Psicología, existiendo menciones específicas para dicha especialidad en algunas universidades de la Comunidad de Madrid […]. Las prácticas del alumnado del grado de Psicología son un instrumento para conocer las diferentes ramas de la Psicología, así como sus salidas profesionales.

Impedir el desarrollo de prácticas de los alumnos de grado en este ámbito de especialización supone un grave perjuicio en los procesos de formación del alumnado, amén de una profunda discriminación con el modo en que se concretan acciones formativas a través de las prácticas en otros ámbitos como la Psicología del Trabajo, la Intervención Social o la Clínica, entre otros.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid se suma así a la preocupación planteada por las universidades madrileñas, solicitando la oportuna reconsideración y rectificación de las decisiones adoptadas a lo largo del presente curso en la materia objeto de análisis.

Madrid, 16 de febrero de 2015